La compra y venta de cédulas de identidad y electoral, práctica recurrente durante las elecciones, sería tipificada como un crimen electoral con penas de hasta 10 años de reclusión, si es aprobado el proyecto de reforma a la Ley Orgánica Electoral 15-19 que someterá al Congreso Nacional la Junta Central Electoral (JCE).
La propuesta busca enmendar en ese aspecto la legislación vigente que solo aborda la compra o influencia que se pueda ejercer en torno al voto. Tipifica como crimen los que sobornen, en cualquier forma y medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.
“Cuando se compra una cédula a un elector con fines electorales, no se le influye a votar de una determinada forma, sino que este o esta deberá abstenerse de votar, lo que comporta una compra de votos negativa, en razón de que el voto no se emite materialmente. Esta disyuntiva, sin duda, demanda una revisión más exhaustiva”, planteó el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, al dar a conocer la propuesta.
Motivó la iniciativa en que si bien existen conductas que pueden afectar el voto libre y secreto, al no estar contempladas en la ley, sería imposible sancionarlas, a pesar de los infractores lesionar la integridad electoral, la celebración de elecciones libres, transparentes y equitativas. En los artículos 284, 285 y 286 de la ley vigente, existen cuarenta delitos electorales, los que fueron reclasificados en el anteproyecto de la JCE conforme a su naturaleza jurídica para lograr una mayor “logicidad” de las infracciones.
El proyecto de ley propone que sean elevadas las sanciones de una escala de seis meses a dos años según la ley vigente, a tres y hasta diez años como lo establece los artículos 282 y 283.
Las denuncias y acusaciones de compra y venta de cédulas estuvieron presentes en las pasadas elecciones del 2020. Reportes de la Organización de los Estados Americanos y del movimiento cívico Participación Ciudadana así lo hicieron constar.
En el mes de marzo de 2020, la Procuraduría interina en Crímenes y Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, estableció que en las elecciones municipales las denuncias recibidas en esa instancia eran “fundamentalmente, compra de cédulas”.
Sin embargo, ninguna de las sentencias de fondo del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre delitos electorales se relacionaron con la venta y comercialización de cédulas electorales.
“Es posible asumir que, al no existir un tipo penal expreso sobre la posesión y los usos ilícitos de la cédula electoral, la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos Electorales se encuentre maniatada para actuar contra la compra de votos negativa. Esta disyuntiva, sin duda, demanda una revisión más exhaustiva”, enfatizó sobre el tema Jáquez Liranzo.
El pleno de la JCE presentó a los partidos, el pasado miércoles 24 de este mes de agosto, sus propuestas de modificación de las leyes de Régimen Electoral 15-19 y de Partidos Políticos 33-18 que serán sometidas a la consideración del Congreso Nacional. La Constitución de la República otorga iniciativa legislativa a la JCE.
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