30 diciembre 2023

El 4 de enero la JCE debe anunciar lugares colegios votación




Los plazos fatales para las elecciones de febrero empiezan a presionar la Junta Central Electoral (JCE) que a más tardar el 4 de enero del 2024 tiene que informar los lugares de los colegios de votación.


Conforme al artículo 100 de la Ley del Régimen Electoral 20/23, la JCE debe identificar los lugares de votación a más tardar 45 días antes de las elecciones. Hasta el momento, la JCE cuenta con 17 mil 317 centros de votación ubicados en 4 mil 420 recintos en todo el país.

“El local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de las elecciones, y no se cambiará después de dicho anuncio, salvo por alguna causa que impidiere su uso para fines electorales y contando el consentimiento expreso de la Junta Central Electoral”, señala el referido artículo de la ley 20/23.

En tanto, el 19 de enero vence el plazo para la creación y fusiones de colegios electorales. Esa medida debe adoptarse a más tardar 30 días antes de la fecha de las votaciones conforme a lo establecido por la ley 20/23.

El artículo 59 y sus párrafos de la ley Electoral detalla la conformación y fecha de creación de los colegios electorales.

“La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación, los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección, determinarán los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, y señalará la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno”, apunta la Ley.

El párrafo uno establece que la creación de los colegios electorales tomará en consideración las distancias y el número de electores inscritos en el registro de cada barrio o sección, de modo que las elecciones puedan efectuarse con regularidad.

El segundo párrafo de ese mismo artículo puntualiza que cada colegio electoral se asignará no más de seiscientos (600) electores.

“Cuando el número de electores de una demarcación territorial determinada supere los seiscientos (600) electores, la Junta Central Electoral creará un colegio adicional y prorrateará, entre los dos colegios, la totalidad de los electores, tomando en consideración que los nuevos colegios no cuenten con más de 400 electores”, explica la ley.

También se explica que podrá crearse más de un colegio electoral para un barrio o sección, cuando así lo requiera el número de electores inscrito en el registro electoral, ubicándolos en lugares quefaciliten el acceso a los electores.

El mismo día 19 de enero vence el plazo para que la JCE defina los lugares donde funcionarán los colegios electorales, conforme lo establecido en el artículo 98 fe la Ley 20/23.

El artículo 60 de la Ley Electoral establece que los colegios electorales se designarán por el nombre del barrio o sección, el municipio y la provincia a que pertenezcan, y se distinguirán entre sí por un número de orden, comenzando por el número uno en cada municipio.

También establece que “nunca se agruparán en la demarcación de un mismo colegio electoral, barrios, secciones o lugares que no colinden entre sí”. La JCE ya escogió el personal que trabajará en los centros de votación en las elecciones de febrero y mayo del próximo año. El órgano comicial a través de la Escuela de Formación Electoral desarrolló un programa de formación para el personal que laborará en los colegios.

Los alcaldes solo pueden inaugurar al 9 de enero

Los alcaldes solo pueden inaugurar obras hasta el 9 de enero debido a que la ley establece que no deben iniciarse ni inaugurarse obras hasta 40 días antes de las elecciones municipales. El artículo 210 en el párrafo VI establece: “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales”.

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