28 septiembre 2020

Abinader emite decreto que modifica horarios toque de queda; ratifica uso obligatorio mascarilla


El presidente Luis Abinader emitió este lunes el anticipado decreto que modifica los horarios del toque de queda, a los fines de que, a partir de hoy, a nivel nacional, este inicie de nueve de la noche a cinco de la mañana de lunes a viernes y de siete de la noche a cinco de la mañana los fines de semana.

El jefe de Gobierno, de igual forma, ratificó “el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.

La medida presidencial entra en vigencia hasta el 17 de octubre.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.

Asimismo, personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Drones
00:52
/
01:01
00:00
latamtimes.com
Video Siguiente
×
Video Siguiente
Comidas LATAM
Cerrar
La Reproducción Automática está en Pausa

No hay comentarios:

Pueblo Nuevo dominó al GUG en la continuación de la serie regular del Torneo Supremo

  Santiago.– El club Pueblo Nuevo contó con cinco jugadores que encestaron cifras dobles en puntos para conquistar su segunda victoria conse...