La denominada deficiencia o discapacidad visual, y la ceguera, son un problema generalizado que puede afectar a todo el mundo por igual. De hecho, en el mundo hay más de 2,200 millones de personas con deterioro de la visión cercana o distante. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en al menos 1,000 millones de esos casos, es decir, casi la mitad, pudo haberse evitado mediante un tratamiento adecuado.
República Dominicana no es ajena a ese tema. En el país, al menos el 0.45% de la población es ciega. Ese porcentaje es equivalente a 49,000 personas. Según un reporte del 2022, elaborado por Seva, una organización mundial de cuidado de la vista, el 3.3% de los dominicanos tiene discapacidad visual o deficiencia visual desde moderada hasta severa. Es decir, 356,175 individuos.
En ese sentido, los establecimientos de salud como centros oftalmológicos y de optometría, juegan un papel fundamental en el cuidado de la vista. Sin embargo, a pesar la amplia variedad de “ópticas” que se pueden encontrar en las calles dominicanas, en realidad 263 están regulados por Salud Publica, según consta documentación suministrada a elDinero.
Se trata de una situación que preocupa tanto a propietarios, como a autoridades, que no solo piden regulación, sino también denunciar a aquellos centros que no cuenten con la habilitación de las autoridades pertinentes.
Bajo el lente
En República Dominicana, para establecer un centro que trate la vista, así como cualquier otro establecimiento que implique tratar “la salud” de una persona, se debe regir bajo condiciones establecidas en la Ley General de Salud Num. 42-01 y el Reglamento Num. 1138-03 de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud.
Estos permiten asegurar que tanto los locales como los servicios cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento así como disposiciones técnico-administrativas y registrales, para proteger y asegurar que la población reciban servicios de salud de calidad.
En el caso particular de las ópticas u optometría requiere de una solicitud de nivel básico, que entre otras cosas deben asegurar a su comunidad el fácil acceso a sus actividades y están obligados a laborar en horarios fijos por un mínimo 12 horas al día, que pueden ser distribuidas de la forma que más favorezcan a los usuarios.
Las optometrías están en el mismo renglón que la atención farmacéutica pediatría, ginecología y psicología clínica. También se citan odontología, toma de muestras para análisis clínicos, vacunación, fisioterapia, medicina estética y cosmiatría, entre otros.
A pesar de esto, “muchos centros” están en la ilegalidad. De hecho, desde la Asociación Dominicana de Dueños de Ópticas (Asodoopticas), comunican a este medio que, debido a los requisitos, más del 98% de las ópticas tendrían que cerrar porque no cumple con las regulaciones.
“Los requisitos no están hechos para nuestro gremio, sino para habilitación de consultorios oftalmológicos y para clínicas”, comenta a elDinero.
Si bien fueron escuetos con su respuesta, afirmaron que en este momento están esperando una reunión con las autoridades para llevar las inquietudes del gremio. Como consecuencia, algunos centros ópticos han sido visitados por las autoridades debido a que no cuentan con los reglamentos dispuestos, o han sido denunciados.
Desde Salud Pública, tras suministrar el listado de centros habilitados, comunicaron que si se desea confirmar si una óptica cuenta, o no, con una autorización (de los que no se encuentran en el listado), puede hacerse una solicitud a través del portal del Ministerio de Salud.
Asimismo, indicaron que se puede “realizar una denuncia a través del portal 311, a los fines de poder canalizar y escalar el proceso con las direcciones pertinentes e incluso abrir una investigación de lugar por parte de inspectores de salud”.
Venta libre
En el caso de ópticas, o ventas de lentes que pueden encontrarse en farmacias o comercios variados, el exministro de Salud, Rafael Sánchez Cárdenas afirmó que, en general, hay muchas que están operando ilegalmente. Si bien se trata de un negocio que genera divisas para el país, “están vendiendo lentes, sobre todo, sin prescripción mediante optometría pura y simple”, comenta.
Según muestran las estadísticas de la Dirección General de Aduanas (DGA), la importación de lentes de contacto y anteojos implicó US$927,762.50 en 2021. En 2022, la suma superó los US$1,121,029.9, entre los que destacan las partidas de los “gafas correctoras”.
Para el doctor, el uso de lentes debe ser indicado mediante el uso de un optómetro, un técnico que mide e receta los anteojos que las personas se van a poner. En ese sentido, lamenta que en el país se tenga esa práctica. “Ese tipo de cosas es algo que está proliferando mucho, un negocio de ese tipo de optometría e indicación, sin ir a un oftalmólogo a hacer una revisión profunda”, sostiene.
Según datos del 2018, en el país había unas 47,940 personas con discapacidad visual, por lo que a 2022, el número había aumentado en más de un 2.2%. Tal como detalla el estudio sobre la situación de las personas con discapacidad con base en los datos del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben), las mujeres suelen padecer mayor concentración de casos reportados, alcanzando 27,093, mientras que la cantidad de hombres con deficiencia visual fue de 20,847.
Indicaciones
Si bien desde la OMS indican que las principales causas de la discapacidad visual y la ceguera son los errores de refracción no corregidos y las cataratas, señalan que la experiencia individual de la discapacidad visual varía dependiendo de muchos factores diferentes.
En ello influye, por ejemplo, la disponibilidad de intervenciones de prevención y tratamiento, el acceso a la rehabilitación de la visión (incluidos los productos de apoyo como gafas o bastones blancos). En el caso de los anteojos, representa una problemática si no son indicados por especialistas.
Sánchez Cárdenas explica que muchas personas van a un negocio o farmacia y adquiere lentes con una determinada graduación, lo que podría implicar un peligro.
“Hay un uso por venta gratuita de lentillas. La gente la usa sin una prescripción de un facultativo de la oftalmología, y yo creo que hay que existir un balance entre lo que es el producto de venta gratis, en qué medida se debe continuar, y sobre todo, ampliar los servicios de oftalmología y revisión en escuelas”.
Entiende que debe haber una mayor vigilancia de la salud oftalmológica de la población, y sobre todo, las autoridades deben poner atención a la venta libre de las lentillas, e incluso, hasta que a la gente se le venda esos anteojos sin debida prescripción.
Estándares
Para el establecimiento de una óptica, se remite un formulario con las condiciones para su habilitación, con el propósito de recopilar información relevante sobre el servicio de consulta de optometría que se ofrece fuera del establecimiento de salud. Entre los requerimientos se encuentran el nombre y el registro de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi).
Otro campo relevante es el sector del sistema nacional de salud, donde se debe marcar si el centro es público o privado, así como la información relacionada con el director médico del establecimiento, incluyendo su título profesional, especialidad, número de exequátur y fecha de expedición, un hecho destacado desde Asodoopticas.
Por último, se debe proporcionar la cantidad de personal técnico y administrativo del centro, especificando el número de oftalmólogos, técnicos optometristas, profesionales con postgrado y personal administrativo y de apoyo.
Formulario para la inspección del servicio de optometría
Para garantizar la calidad y seguridad de los servicios de salud en el país, el Ministerio de Salud establece una lista de requisitos para la habilitación de establecimientos de salud.
Los solicitantes deberán presentar duplicados de los planos arquitectónicos aprobados, que incluyan nombre, firma y número de CODIA del arquitecto responsable.
Además, será imprescindible la copia de la certificación de no objeción a la construcción del establecimiento, emitida por el propio Ministerio de Salud.
Asimismo, se requerirá la actualización del certificado de registro nacional de contribuyente (RNC) del establecimiento, que debe coincidir con el nombre registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi).
Los establecimientos de salud deberán también presentar copias actualizadas de los certificados de registro de nombre comercial y registro mercantil, emitidos por la Cámara de Comercio y Producción, en el caso de ser una persona jurídica.
Adicionalmente, deberán proporcionar un reporte actualizado de equipos médicos, indicando tipo, marca, serie y ubicación, en formato Excel impreso y en CD.
El recurso humano del área de la salud deberá estar debidamente documentado, incluyendo copia de cédula, título de grado, exequátur y, en caso de aplicar, el título de especialidad. La certificación del Colegio deOdontólogos o, en su defecto, una certificación de trámite también será requerida. Se debe presentar la carta de colegiatura activa para médicos, psicólogos y bioanalistas, según aplique.
Es importante destacar que el personal de salud debe cubrir los diferentes servicios que ofrece el establecimiento. Los servicios especializados que no cuenten con el especialista correspondiente quedarán sin cobertura dentro de la cartera de servicios aprobada por el Ministerio de Salud.
Los establecimientos que realicen estudios diagnósticos, como rayos X, radioterapia o tomografía, deberán presentar copia de la resolución y certificación expedida por la Comisión Nacional de Energía, actualizadas.
Para iniciar el proceso de solicitud de habilitación, los interesados deberán completar los formularios de datos del establecimiento, director médico y propietario, así como el formulario de ingreso de solicitud, que deberá ser firmado y sellado. Finalmente, se requerirá una carta de solicitud dirigida al director(a) de Habilitación del Ministerio de Salud, según el modelo proporcionado por el mismo ente gubernamental.
Esta dependencia es la que vela que los servicios y establecimientos de salud, a nivel nacional, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud núm. 42-01, además de los reglamentos en la núm. 1138-03
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