El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 60-23, para la administración de bienes secuestrados, incautados, y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.
Con el nuevo texto legal, se aprueba la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide).
De acuerdo con la Ley 60-23, el Incabide será un órgano provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como responsable de la administración y destino de los bienes.
Además de que estará conformado por un consejo directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control, que estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el procurador general de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo del Incabide, quien fungirá como secretario del mismo, con voz, pero sin derecho a voto. Así también contendrá una dirección ejecutiva, con funciones administrativas.
Fondo especial
La ley dispone la creación de un “Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos” (Febide), bajo la administración de Incabide, integrado por los dineros extinguidos o decomisados, así como los resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc.
Una vez conformado el fondo, se establece que pagará con cargo al mismo, lo relativo a los gastos de administración de los bienes o cualquier otro gasto u obligación que haya generado el bien, así como el pago a los terceros de buena fe, los pagos a víctimas dispuestos por sentencia judicial, entre otros.
El dinero restante debería ser depositado en la cuenta única del tesoro y el gobierno central podrá utilizar los fondos para “apoyar, fortalecer, financiar, desarrollar o ejecutar programas de prevención o tratamiento en consumo de drogas, reducción de pobreza, protección o apoyo de menores, apoyo y protección de víctimas de infracciones penales, protección de fronteras, entre otros”.
En el artículo 25, la Ley indica también que una vez que el Ministerio Público practique la incautación o secuestro de bienes, de manera directa, o previa a la orden judicial, según corresponda, procederá a la entrega al Incabide de dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones, como ocurre por ejemplo con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
Con relación a los bienes incautados o secuestrados, se indica que Incabide, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las condiciones y con excepciones previstas en las leyes.
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