El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Fundación Soldado Desamparado (Fundodin), decisión con la cual se buscaba frenar el proceso de traspaso de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares al Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Mediante la sentencia TC/0427/26, el pleno de la Alta Corte confirmó en todas sus partes el fallo dictado por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en 2015. La decisión contó con el voto disidente del magistrado Amaury A. Reyes Torres.
Al examinar el recurso, el TC estableció que el tribunal declaró admisible el recurso en cuanto a la forma, tras superar los debates procesales relacionados con la legitimidad de las partes y los plazos de notificación.
En cuanto al fondo, la Alta Corte determinó que el caso involucra la impugnación de actos administrativos, materia cuya competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria y no a la vía de amparo.
El tribunal reiteró que existen otras vías judiciales idóneas, como el recurso contencioso-administrativo, para verificar la legalidad de las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la SISALRIL.
En su análisis, el TC observó que el proceso de transferencia de los miembros policiales al SENASA ya se había materializado a través de diversas resoluciones administrativas dictadas desde 2016.
Como resultado, el TC ordenó la comunicación de la sentencia a las partes y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Antecedentes del conflicto
La controversia se originó tras la sentencia núm. 00205-2015 del TSA, que había declarado inadmisible la acción de amparo preventivo incoada por la fundación contra la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril) y el Senasa.
Dicha acción buscaba revertir una medida anunciada en el discurso de rendición de cuentas del 27 de febrero de 2015 por el entonces presidente Danilo Medina Sánchez.
La parte recurrente argumentaba que el traspaso vulneraba derechos fundamentales a la salud y a la libre asociación, además de sostener que la ARS de la Policía Nacional no debía ser suprimida.
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