29 abril 2020

Peregrino podría ser llevado a juicio


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El peregrino Migdomio Adames y los que organizaron la caminata que lo siguió en Puerto Plata son pasibles de ser sometidos a la justicia y condenados penal y civilmente por homicidio voluntario, en el caso de que alguien resulte infectado de coronavirus y muera, advirtieron este miércoles abogados penalistas.

Los expertos penalistas Manuel Sierra, el catedrático Valentín Medrano, Frank Reynaldo Fermín e Ybo René Sánchez consideraron que, de entrada, el peregrino y los que organizaron la caminata violaron una legislación fundamental de vida, como lo es la Ley de Emergencia, aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
“Entiendo que la indiferencia del peregrino ante el estado sanitario decretado por las autoridades, y que si por ello alguien falleciera, éste se le podría juzgar como el autor de un homicidio simple o voluntario, en vista de que, si bien él no actuó con la finalidad de matar alguna persona, no es menos cierto que por la letalidad de dicho contagio y las medidas de emergencias llevadas a cabo por las autoridades de salud, éste dentro de chercha consciente actuó con absoluta indiferencia y no reparó el peligro de su accionar frente a la ciudadanía”, declaró Manuel Sierra.
Sierra manifestó que, a pesar de saber la cantidad de personas que ya han fallecido en el país, el Peregrino no desistió de su ignorante creencia y continuó desafiantemente ante los ojos irresponsables del estado.
Observó que como al parecer es lógico, el Peregrino no invitó a nadie a su encuentro, pero no obstante a ello sabía o al menos debía saber que en la medida que se agrupaban los transeúntes, aumentaba la posibilidad de propagarse la enfermedad, por lo que ese saber es lo que eventualmente podría terminar comprometiendo su responsabilidad personal.
Medrano
El catedrático Valentín Madrano declaró que por lo menos, el peregrino y los que organizaron el peregrinaje son pasibles de ser condenados civilmente, en el caso de que uno o más de los que participaron en la actividad se contagien con el coronavirus y mueran.
“En el caso del acto de Puerto Plata, si se diera la hipótesis de que alguien resultara infectado de la actividad masiva y muriera, si bien sus familiares no podrían acusar por homicidio imprudencial o intencional, conforme al artículo 319 del Código Penal, bien podrían accionar civilmente en contra de los organizadores y perseguir una indemnización económica”, sostuvo Medrano.
Opinó que de por sí, el acto es condenable, abusivo y transgresivo de las disposiciones surgidas del declarado estado de excepción y de las conductas llamadas a guardar por parte de la ciudadanía. “La violación pudo haber sido inducida, quizá hasta ordenada por comitentes a personas subordinadas, y aunque se prevé que los organizadores tratarán de evitar responsabilidad aduciendo que se acudió de forma voluntaria, hay formas de establecer una relación causal con la convocatoria y el daño, lo que acarrea responsabilidad civil”, concluyó Medrano.
De forma similar opinaron los juristas Ybo René Sánchez y Frank Reynaldo Fermín, quienes entienden que no se puede alegar que si se detendría la marcha se violaba el derecho al libre tránsito y culto de las personas. Dijeron que eso no es así, porque con la declaratoria del estado de emergencia quedan conculcados esos derechos.

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