La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió ayer una norma en la cual da un plazo de tres, seis y 15 meses a industrias locales y extranjeras que fabrican e importan bebidas alcohólicas, con la finalidad de reglamentar el control de los ilícitos en el sector.
La norma también abarca al tabaco. Para los productores y fabricantes el plazo para tener un Mecanismo de Seguridad Fiscal es de seis meses y para los importadores 15 meses.
La norma general 07-2021, emitida ayer por la DGII, tiene aplicación inmediata y establece la marcación fiscal directa e indiarecta como mecanismo de control fiscal autorizado para los productos terminados del alcohol y del tabaco.
Indica que la marcación fiscal consiste en un sello o seguridad impreso con dos códigos, uno alfanumérico y otro de barra bidimensional, irrepetibles, que será provista por la DGII a los contribuyentes, mediante un proveedor previamente autorizado.
Con la medida, la DGII busca que la marcación sea obligatoria para los fabricantes como parte de un proceso que comenzó con la trazabilidad, pero que no tenía marco regulatorio.
La institución recaudadora tomó en consideración que el comercio ilícito de los productos del tabaco y alcohol constituyen un delito tributario y un precedente para acciones de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Obligatoriedad
De acuerdo con el artículo 21 de la referida norma, “el fabricante, productor e importador deberá aplicar la marcación fiscal a los productos de alcohol y de tabaco previo a la primera transferencia o su comercialización”.
Da 90 días para comercializar los importados.
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