–La senadora Faride Raful del Distrito Nacional, sometió la modificación a la Ley General de Salud 42-01, para que se prohíba a las clínicas y hospitales retener cadáveres y pacientes que acumularon deudas que no pudieron saldar con estos centros médicos.
La senadora del Partido Revolucionario Moderno (PRM) manifestó que esta práctica se ha hecho costumbre a través de los años y son muchas las denuncias de personas que afirman haber sido retenidas en clínicas y hospitales luego de recibir servicios, debido a carencia de recursos económicos y falta de cobertura del seguro de salud para cubrir las deudas acumuladas.
Los cambios a la Ley 42-01 son de vital importancia, ya que el objetivo principal es crear el marco legal que regule los atropellos cometidos por las clínicas y hospitales.
Se destaca que el derecho que tienen las clínicas y hospitales para cobrar no está en discusión, pero la forma de hacer esas cobranzas la ofrece el Código Civil dominicano.
La retención de un cadáver o prohibir la salida de un paciente no está contemplada como forma de cobro de deudas.
Dentro de las modificaciones que se le ha hecho a la Ley General de Salud 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, está que la misma sea tipificada como delito el hecho de que las clínicas y hospitales retengan a pacientes y cadáveres por falta de pago de los servicios de salud ofrecidos por ellos.
Se puntualiza que esta ley es de alcance nacional y por tanto rige en todo el país.
En el literal 8 del artículo 28, de la Ley 42-01, se establece que en adelante se lea de la siguiente manera: b) a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y a que no se le impida salir de una clínica u hospital, ni se le retenga el cadáver de algún familiar por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos por dichas instituciones.
La presentación de la modificación a esta Ley de Salud fue hecha en la última sesión del Senado, celebrada el 12 de octubre, y en la misma se explicó que con estos cambios se compromete la responsabilidad ética, penal y civil del personal médico, los directores, encargados y administradores, quienes junto con las clínicas y hospitales impidan a un paciente su salida o se nieguen a entregar un cadáver por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos.
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