03 abril 2023

Importación de armas de fuego no es para ciudadanos y solo serán transferibles entre empresas de seguridad

 




El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso mediante resolución que las armas de fuego de uso civil que sean importadas por disposición del Decreto 30-23 estarán dirigidas de manera exclusiva a las empresas de vigilancia y seguridad privada y sólo serán transferibles cuando el traspaso opere entre dichas empresas por causa justificada.

La institución estableció que las causas que justifican el traspaso de las armas son “por cese en las operaciones de la empresa propietaria, por liquidación o por esta estar impedida de continuar prestando servicios de vigilancia y seguridad privada por disposición de la autoridad competente”.

“(Estas armas) sólo serán transferibles, cuando el traspaso opere entre empresas de vigilancia y seguridad por causa justificada que deberá ser autorizado por el MIP previa solicitud motivada y por escrito de traspaso”, detalló.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución Núm. MIP-RR-0001-2023 para la aplicación del Decreto 30-23, que autoriza la importación de armas de fuego y municiones para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada, el cual fue emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 7 de febrero y con el que se derogó el 309-06 que desde hace 17 años prohibía la entrada legal de armas de fuego al país.

Interior y Policía indica en el artículo 3 de la resolución que la cantidad de armas a aprobar para la importación por parte de las armerías autorizadas, será determinada por la necesidad de las empresas de vigilancia y seguridad privada registradas a la emisión del Decreto Núm. 30-23 y se permitirá la cantidad de municiones en función de las necesidades propias del sector. En ambos casos será con previa solicitud por escrito con la justificación de la cantidad a autorizar.

“Las solicitudes de autorización de importación serán evaluadas por la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones del MIP de conformidad con la ley los reglamentos y las normativas vigentes que rigen la materia, para ser autorizados por del Ministro del MIP”, indica la resolución.  La disposición, con fecha del 29 de marzo de 2023, establece en su artículo 8 que las armerías y las empresas de vigilancia y seguridad privada que se beneficiarán del Decreto 30-23, serán las que, a la fecha de la emisión del mismo, se encuentren debidamente constituidas y registradas. 

No es para los ciudadanos

El ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, dejó claro durante un comunicado en febrero pasado que la importación de armas no es para los ciudadanos civiles, sino que va dirigida a equipar a las empresas que trabajan en servicios de seguridad privada.

“Por años ha sido una necesidad poder contar con una adecuada vigilancia privada cuya efectividad vaya más allá del orden comercial, sino que también se pueda articular dentro de una estrategia preventiva en coordinación con nuestra Policía Nacional, este paso fortalece la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana Mi País Seguro, porque siempre hemos dicho que este tema es un asunto de todos los buenos y nobles dominicanos”, afirmó.

Las armas autorizadas por el decreto 30-23 son de calibre civil, entre las que se encuentran las de 9 milímetros, 38 mm, 380 y calibre 12, detalla Interior y Policía.    

Requisitos

Según la resolución, “para ser beneficiarios de la importación establecida en el Decreto 30-23, las armerías importadoras y las empresas de seguridad privada deberán cumplir con los requisitos que les apliquen de los establecidos en la Ley Núm. 631-16 para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y la Ley Núm. 168-21 General de Aduanas, estar al día con las obligaciones tributarias y con la tesorería de la seguridad social, presentar un inventaría de las armas que poseen las empresas a ser beneficiarias con indicación de las condiciones físicas de las mismas el cual será verificado por el MIP antes de emitir cualquier autorización, así como cualquier otro requisito que dentro de sus atribuciones establezca el Ministerio de Interior y Policía”.

Detalla que la autorización de importación será válida únicamente para la importación especifica aprobada, a partir de la emisión del Decreto 30-23 en el plazo de seis meses indicado el mismo.

Incautarán armas a quienes incumplan

Interior y Policía estableció que las empresas importadoras de armas de uso civil, para ser utilizadas por las empresas de vigilancia y seguridad Privada no podrán exceder las cantidades permitidas por el Ministerio de Interior y Policía y que aquellas empresas que incumplan ese mandato estarán sujetas, además de la incautación de las armas y municiones, a las sanciones establecidas en la Ley Núm. 631-16.

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