El nuevo Código Penal de la República Dominicana, que entrará en vigor a principios de agosto, establece penas de cinco a diez años de prisión para quienes reenvíen videos, audios o imágenes de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona involucrada.
La disposición ha generado debate entre juristas debido a la amplitud con la que la legislación define el concepto de contenido íntimo, al incluir no solo material de naturaleza sexual, sino también imágenes captadas en espacios privados.
El abogado Amadeo Peralta explicó que, por ejemplo, si una persona graba un video en la piscina de su casa y lo comparte con un amigo, este podría enfrentar consecuencias penales si decide reenviarlo a un tercero sin autorización. Según se indicó, la misma interpretación podría aplicarse a imágenes de actividades cotidianas realizadas en un entorno privado, como ejercitarse dentro del hogar o en un club, siempre que hayan sido compartidas sin el consentimiento de la persona que aparece en ellas.
Peralta sostuvo que la sanción prevista oscila entre cinco y diez años de prisión, sin que la norma establezca diferencias en función de la intención con la que se difundió el contenido.
La disposición ha motivado cuestionamientos de distintos sectores, que consideran excesivo el alcance de la definición de contenido íntimo y han anunciado acciones ante el Tribunal Constitucional para solicitar la revisión de la norma. En medio de la controversia, el ministro de Justicia informó que tiene listo un nuevo proyecto de Código Penal que será sometido al Congreso Nacional con el propósito de sustituir el texto aprobado, por lo que el debate sobre la reforma penal continúa abierto.
Nota importante: La afirmación de que un video en una piscina o una persona haciendo ejercicios "podría" dar lugar automáticamente a una condena depende de la interpretación judicial de la ley y de las circunstancias específicas del caso.
Conviene presentar esos ejemplos como interpretaciones expuestas por el abogado Amadeo Peralta, y no como un efecto definitivo de la norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario