13 octubre 2021

Al terminar el estado de emergencia se acabaron las facilidades para las compras públicas




Al terminar el estado de emergencia se acabaron las facilidades para las compras públicas. La situación de emergencia nacional está definica en la Ley 340-06.

Desde el inicio de su gestión, el Gobierno que preside Luis Abinader gobernó bajo un estado de emergencia que fue instaurado en el mandato anterior, específicamente el 19 de marzo del 2020.

Desde esa fecha, el estado de emergencia se prolongó por más de un año y medio, hasta que concluyó el pasado ocho de octubre, cuando mediante del decreto número 622-21 el Poder Ejecutivo dispuso su levantamiento conjuntamente con el toque de queda.

Durante ese período, algunas instituciones públicas tenían autorización para realizar sus procesos compras y contrataciones de forma más simple y expedito, sin someterse a los procedimientos ordinarios. Ya esas excepciones se terminaron.

En agosto del 2020 el Presidente autorizó, mediante el decreto 401-20, a realizar compras y contrataciones de emergencia durante 45 días al Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promesecal) y a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

En el primer año de gestión de este Gobierno, fueron adjudicados 50,649 contratos por un monto de RD$82,398 millones y más de la mitad de ellos fueron efectuados bajo la modalidad de excepción, según consta en un boletín especial elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que abarca el período agosto 2020-julio 2021.

“En la distribución del monto total transado se evidencia una importante participación de 52.64% del monto adjudicado dirigido a procesos de excepción”, indica el documento, que precisa que ese monto equivale a RD$43,374 millones.

Excepciones

La situación de emergencia nacional, definida en la ley 340-06 como “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional” es considerada un caso de excepción, por tanto, en este contexto las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones se realizan de forma más expedita.

Sin presupuesto

El acápite cuatro del artículo cuatro de la ley establece que en los casos de emergencia nacional para efectuar un contrato u otorgar una orden de compra o de servicios la entidad contratante no necesita la certificación de existencia de fondos ni de la cuota de compromiso (límite del crédito presupuestario).

“Los procedimientos de excepción por emergencia podrán ser iniciados sin contar con el certificado de apropiación presupuestaria y podrán suscribirse contratos y firmar órdenes de compras sin el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer…”, establece una guía de la DGCP elaborada para las compras y contrataciones por emergencia.

Registro rápido

La guía indica que en los procedimientos de emergencia pueden existir oferentes potenciales nacionales que no se encuentren inscritos como proveedores del Estado y que por eso la DGCP implementó proceso simplificado para registrarse, lo que podría tomar como máximo 24 horas.

El boletín antes citado establece que en el primer año de gestión el registro de nuevos proveedores del Estado se incrementó 163.74% con relación al mismo período (agosto 2020-julio 2021) del año anterior. El total de empresas registradas como proveedoras ascendió a 99,275. Además indica que fueron inhabilitados y suspendidos unos 266.

No se exigen garantías

De acuerdo a la guía, debido a la rapidez con se se efectúan los procedimientos declarados de emergencia, las instituciones contratantes autorizadas no exigen la presentación de la garantía de seriedad de la oferta. Esto es lo que avala que el proveedor va a cumplir con lo que se comprometió en la licitación y como aval debe constituir una garantía equivalente al 1% del monto total de la oferta.

Tampoco requieren la presentación de garantía de fiel cumplimiento del contrato, que en este caso equivale al 4% del monto total de la adjudicación.

Plazo mínimo para evaluar y adjudicar

En los casos de excepción las instituciones públicas tienen un plazo máximo de tres días calendario (72 horas) para evaluar las ofertas técnicas y económicas y realizar la adjudicación. En situaciones normales este proceso es más minucioso y toma más tiempo.

El contrato u orden de compra o de servicio se debe formalizar en un plazo máximo de dos días calendario o 48 horas.

Estas condiciones que hacían el procedimiento de compras y contrataciones públicas más simple y expedito ha quedado eliminado con el levantamiento del estado de emergencia y ahora las instituciones tienen que someterse a los procesos ordinarios establecidos en la ley.

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