El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por medio de su Consejo Directivo, ha emitido la Resolución Núm. 064-2025, una medida crucial que exige a las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía móvil un riguroso proceso de validación de identidad de usuarios de telefonía móvil.
Esta decisión responde a la necesidad imperante de fortalecer la seguridad y la integridad de la información de los usuarios, buscando erradicar la activación de líneas sin la debida verificación, práctica que ha dificultado investigaciones esenciales de seguridad pública.
Esta normativa busca controlar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las concesionarias en la activación de líneas telefónicas, en todas sus modalidades, alineándose con el Artículo 11 del Reglamento General del Servicio Telefónico y el Artículo 10 de la Norma que Regula la Contratación y Activación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
La Dirección de Fiscalización del INDOTEL ha identificado una práctica continuada de activación de líneas móviles sin la verificación adecuada de los solicitantes, lo cual representa una inobservancia clara de las regulaciones vigentes.
Esta situación es particularmente preocupante en las líneas pre-pago, que constituyen aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) del total de aparatos móviles activados en el país .
La falta de datos de identidad veraces en estas líneas hace que la información recopilada por los organismos de investigación e inteligencia del Estado resulte inútil al investigar hechos delictivos vinculados con teléfonos móviles .
Además, la identificación precisa de los usuarios es vital para el buen funcionamiento del sistema 9-1-1, permitiendo una atención efectiva y combatiendo el abuso de llamadas molestas .
Plazos y procedimientos para la validación
Para abordar esta problemática, el INDOTEL ha establecido un plazo perentorio: las prestadoras de servicios públicos de telefonía móvil, especialmente aquellas que ofrecen el servicio pre-pago, disponen de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de esta resolución, para depurar y validar la identidad de sus usuarios con líneas activas.
La validación de la identidad de los usuarios titulares podrá realizarse a través de diversos canales, los cuales las prestadoras deberán asegurar que sean confiables y respeten el derecho a la privacidad y confidencialidad.
Los métodos aceptados incluyen:
- Presencialmente en las oficinas de atención al cliente de la prestadora.
- Vía telefónica.
- Vía mensajería de datos y texto (como USSD o SMS).
- A través de sus páginas de internet.

La identificación del usuario se realizará presentando un documento acreditativo de identidad, como la cédula de identidad, pasaporte o carnet de residencia.
Se deberán registrar el nombre, apellidos, nacionalidad del solicitante, así como el número y tipo de documento utilizado. Para personas jurídicas, se requerirá el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y la denominación social.
Las prestadoras tienen la obligación de notificar a sus usuarios sobre este plazo de validación, utilizando medios como SMS u otros similares. Es fundamental que informen a los usuarios que el servicio será suspendido provisionalmente en caso de no cumplir con esta medida, y el tiempo disponible antes de una cancelación definitiva.
Consecuencias del incumplimiento
Una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días, las líneas telefónicas cuya identidad no haya sido validada serán suspendidas provisionalmente por un período de hasta dos (2) meses.
Si, después de este periodo de suspensión, la identidad del usuario titular no se ha inscrito y validado, la prestadora procederá a la cancelación definitiva de la línea. Esta medida busca asegurar la legitimidad de cada línea activa en el territorio nacional.
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