El Instituto Postal Dominicano (Inposdom) fue notificado este miércoles de un acto de embargo, basado en la sentencia número 0030-1643-2022-SSEN-00226, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) a favor del señor Mervin Jiménez Familia.
La sentencia evacuada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo establece, entre otros aspectos, que el Inposdom debe pagar 500,000 pesos a Jiménez Familia, por concepto de responsabilidad patrimonial en daños y perjuicios.
Al respecto, el abogado Oliver Batía, quien encabeza el Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, afirmó que lo se trata de la primera sentencia por el incumplimiento al pago de vacaciones, del total de 20 servidores de carrera que representamos.
“Los mismos habían sido desvinculados de forma irregular y en tal virtud acordamos su reposición el pasado 21 de abril, lo cual se cumplió, al igual que el pago de salarios dejados de percibir, pero los 20 han demandado porque no se les ha pagado sus vacaciones", agregó.
¿En qué consiste el embargo?
Explica en una nota de prensa que el embargo consiste en retener de las cuentas institucionales los fondos equivalentes a la demanda, por lo que si en el plazo establecido no se paga al demandante, automáticamente el banco debe entregar en su favor por el duplo establecido en la sentencia.
Puntualizó que se trata de la primera sentencia de 20 demandas incoadas y que se espera que con este precedente, los otros 20 demandantes también ganen en los mismos términos.
Las cuentas bancarias del Inposdom fueron embargadas mediante acto retentivo número 1145/2022, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución dominicana y el artículo 25 de la ley 107-13.
Según el comunicado, el acto que avala el embargo es de los protocolos del ministerial Raudy Cruz Núñez, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Segunda Sala de la provincia Santo Domingo.
Lo que establecen las leyes al respecto
El artículo 148 de la norma suprema del país refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
En ese orden, el artículo 25 de la ley 113-07 sostiene: Tramitación y medidas provisionales. “La iniciación del procedimiento, sea de oficio o a instancia de parte, obliga a la Administración a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la facultad, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento”.
El Inposdom acordó en abril reintegrar a 20 servidores públicos, además de pagar los salarios dejados de percibir y el pago de vacaciones en 45 días, este último violado por más de tres meses.
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