Una auditoría practicada por la Cámara de Cuentas al Ayuntamiento de Puerto Plata reveló que durante el período 2014-2020 se ejecutaron ingresos por más de RD$1,108 millones y gastos por RD$1,172 millones sin ninguna evidencia documental que los respalde.
Estas cifras, consideradas alarmantes por los auditores, forman parte de una serie de 34 irregularidades financieras que llevaron a la emisión de una opinión adversa sobre los estados de ejecución presupuestaria del cabildo.
La Opinión Adversa de la Cámara La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) emitió una opinión adversa tras auditar los estados de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
El informe revela graves irregularidades financieras y administrativas, así como posibles violaciones a las leyes de control y manejo de fondos públicos.
Alcance de la auditoría y fundamentos legales
La auditoría fue ejecutada conforme al Plan Anual aprobado por la CCRD, con base en la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas (posteriormente derogada por la Ley 18-24).
Se examinó el cumplimiento de las normativas legales, contables, presupuestarias y de control interno, además de verificar la razonabilidad y legalidad de las cifras presentadas por el cabildo.
La auditoría se extendió durante siete años de gestión y evaluó los registros financieros, transacciones, conciliaciones bancarias, pagos a empleados, contrataciones públicas, ejecución presupuestaria y otros aspectos claves de la administración municipal.
Principales hallazgos
Los auditores de la CCRD detallaron en su informe 34 irregularidades financieras con un impacto significativo en los recursos públicos. Entre los hallazgos más relevantes se destacan:
Medidas y consecuencias
Como resultado del informe, el Pleno de la Cámara de Cuentas resolvió:
- El actual alcalde Diómedes Roque García Núñez y el exalcalde Walter Rafael Musa Meyreles.
- Contraloría General, DGII, DGCP, DIGECOG, DIGEPRES, TSS, DIGEIG, PEPCA, entre otras instituciones.
Además, se establece que el Ayuntamiento puede interponer recursos de reconsideración o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 107-13 y la Ley 13-07.
Recomendaciones generales
La Cámara de Cuentas recomendó al Ayuntamiento:
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