Por años, la República Dominicana ha enfrentado episodios que obligan a confrontar, desde la justicia y la seguridad, cómo definir y sancionar acciones que ponen en riesgo a la sociedad y a servicios estratégicos como el transporte público o la aviación civil.
Uno de los hitos más importantes en este contexto ocurrió en marzo de 2016, cuando el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Frank Kelin Holguín Medina a 35 años de prisión por un atentado en la Línea 2 del Metro de Santo Domingo, tras prender fuego a una mochila con material inflamable que causó heridas a pasajeros y pánico colectivo. Esta sentencia fue dictada bajo la Ley 267-08 sobre terrorismo, convirtiéndose en la primera condena en el país bajo esa normativa. Los jueces consideraron que el acto constituyó un delito terrorista y de tentativa de homicidio, y aunque el Ministerio Público había pedido 40 años de prisión, finalmente la pena fue establecida en 35 años de cárcel.
Además, la sentencia incluyó indemnizaciones económicas a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a las víctimas por los daños causados, consolidándose como la primera condena en RD bajo la Ley antiterrorista.
Falsa alarma en el AILA
Ahora, el sistema judicial dominicano enfrenta otro caso que podría consolidar un nuevo precedente, la acusación por terrorismo contra un ciudadano extranjero por una falsa amenaza de bomba en pleno funcionamiento del principal aeropuerto del país.
El 6 de enero de 2026, una llamada alertando sobre la supuesta colocación de un artefacto explosivo a bordo del vuelo CM-299 de Copa Airlines, que viajaba hacia Panamá cuando ya estaba en vuelo, activó de inmediato los protocolos de seguridad aérea en el Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA).
La alerta obligó al vuelo a regresar, evacuación de pasajeros y tripulación, inspecciones exhaustivas y la suspensión temporal de operaciones aéreas, con varios vuelos desviados o demorados como medida de precaución.
Las autoridades confirmaron que no había explosivos, pero el hecho evidenció la vulnerabilidad inherente de las infraestructuras estratégicas ante amenazas, reales o no. que paralizan el tráfico aéreo y generan alarma pública.
Acusado y calificación de los hechos
El Ministerio Público presentó cargos formales por terrorismo contra Ángel del Pino Cuya, también identificado como Ricardo Casas, de nacionalidad peruana, tras ser identificado como responsable de la falsa amenaza.
Según la acusación, el imputado realizó la llamada al centro de atención de la terminal, identificándose de forma cambiante y con versiones contradictorias sobre el origen de la información.
El órgano persecutor solicitó prisión preventiva y la declaratoria de complejidad del proceso, argumentando la gravedad de los hechos, el impacto generado en la seguridad del Estado, el peligro de fuga y la posibilidad de que el caso retrase operaciones nacionales e internacionales.
La acusación incluye violaciones tanto a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil como a la Ley 267-08 sobre Terrorismo. Estas normas castigan la interferencia ilícita en sistemas de transporte aéreo y las amenazas que atenten contra la seguridad de aeronaves y aeropuertos.
La Ley antiterrorista dominicana establece sanciones que pueden ir desde décadas de prisión, considerando que este tipo de ataques afecta servicios esenciales y servicios estratégicos del Estado.
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