22 junio 2020

Uso de mascarillas será obligatorio y desacato recibirá multa hasta de 10 salarios mínimos

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El Ministerio de Salud Pública dispuso el uso obligatorio de mascarillas en los espacios público y  privados de uso colectivo como medida para mitigar y controlar la propagación del COVID-19 en el país.

A través del documento  número 000016, establece “que el el incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución podrá ser sancionado con multas que oscilan entre uno y 10 salarios mínimos”.
Además, exhorta a la población a observar las demás medidas de higiene y distanciamiento físico recomendadas por la autoridades y organismos especializados.
Asimismo, instruye a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de  la disposición.
«Que expertos nacionales e internacionales, incluyendo el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria integrado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 141-20, han recomendado el uso de mascarillas como medida efectiva para reducir la propagación del COVID-19», establece la resolución con fecha del ida de hoy.
Constitución  
El artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho a la salud integral y establece el deber del Estado de procurar los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades.
De igual manera, el artículo 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, establece que en caso de epidemia o peligro de epidemia el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.

📄 00016 - QUE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS COMO MEDIDA PARA CONTROLAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL PAÍS.
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