El Servicio Nacional de Salud (SNS) explicó que los nacimientos de parturientas dominicanas y extranjeras en centros de la red pública son registrados, únicamente, en un Libro de Partos y Nacimientos, que dispone el propio hospital y donde son clasificados por nacionalidad de la madre.
Posteriormente, y tomando como fuente primaria ese Libro de Partos y Nacimientos, el personal de salud de los hospitales procede a llenar el Certificado de Nacido Vivo, con el color correspondiente: blanco si la madre presenta documentación que avale su nacionalidad dominicana, y rosado, si la madre es extranjera, no residente (sin distinción de país); esto por mandato del numeral 1, artículo 28, de la Ley General de Migración 285-04.
Donde cita de manera textual: “. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”.
En tal sentido, el SNS precisó que las madres son quienes acuden a las oficinas de la Junta Central Electoral (JCE), ubicadas en hospitales de la red pública, quienes son recibidas por el personal de esa entidad responsable del registro civil, se procede a declarar el niño, en el caso de madres dominicanas.
Este libro se creó por Resolución No. 02/2007 de la JCE con el propósito de que todo niño nacido en el país tenga derecho a un nombre y registro de nacimiento aunque la madre se encuentre en tránsito o residiendo de manera ilegal en República Dominicana.
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