26 mayo 2020

Solicitan al CNSS que ordene a las AFP entrega de fondos a empleados de 65 años

dinsta
La solicitud la hizo la presidenta del Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (Onpeco), Altagracia Paulino
La presidenta del Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (Onpeco), Altagracia Paulino, informó que asumirá ante todas las instancias posibles la defensa de un grupo de personas mayores de 60 años que reclaman ante diversas AFP la devolución total de sus ahorros, los cuales les son escamoteados por el hecho de faltarles hasta un día para cumplir los 45 años al momento de entrar en vigor la Ley número 87-01 y su sistema de seguridad social establecido.

Paulino, quien también es exdirectora nacional de Pro Consumidor, refirió que se hace necesario y justo que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emita una resolución en la que autorice que todo aquel afiliado que le faltaren seis meses para cumplir los 45 años, se le reconozca de inmediato el derecho a recibir los ahorros que acumularon desde el momento de entrada en vigor de la Ley 87-01 que regula el Sistema de la Seguridad Social en nuestro país.
En una comunicación de prensa Paulino explica que la resolución 362-14 del CNSS establece que para la devolución total de sus ahorros al afiliado de ingreso tardío, éste debe primero: haberse afiliado al sistema con 45 años o más de edad; segundo: contar con la edad de sesenta (60) años al momento de la solicitud de la devolución de sus ahorros y tercero: estar cesante por lo menos los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Señaló que la edad límite para declarar el ingreso tardío debería ser 36 años y no 45, “en razón de lo injusto, perjudicial e inconstitucional que resulta aplicarlo a los ciudadanos, ya que ningún afiliado ingresando con 45 años, o próximo a cumplirlos, podrá cotizar las 360 cuotas requeridas por la Ley 87-01”. La también periodista apuntó que esa injusticia puede ser subsanada con una resolución del CNSS, que es la instancia última donde el grupo de personas afectadas podría encontrar la justicia que se le niega por fracciones de tiempo y que no le afectaría a las AFP, que son las que manejan los miles de millones de pesos de los ahorros de los trabajadores.
“Cuando se niega un derecho legítimo, los responsables de aplicar la Ley deben revisar hasta dónde se violan derechos fundamentales como es el derecho a la vida, a la salud y la prerrogativa constitucional del Estado llamado a proteger a sus ciudadanos”, concluyó Paulino.

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