La condición que pone el Código Procesal Penal es que sea razonablemente sospechosoEste martes se produjo un incidente entre dos agentes de la Policía Nacional y un joven, quien se negaba a que le revisaran su vehículo a menos que le presentaran una orden judicial.
¿Es necesario la orden de un juez para los policías poder revisar un vehículo?
Al respecto, el abogado experto en derecho penal Cándido Simón explica que la ley le abre la posibilidad a los policías para que puedan hacer inspección a los vehículos con la condición de que sean razonablemente sospechosos.
“En principio sí, pero la condición que pone el Código Procesal Penal es que sea razonablemente sospechoso. Lo de razonable ya lo va a decir un juez si es razonable que una persona fuera sospechosa o no”, indica.
El jurista explicó que lo de razonablemente sospechoso es un tema de interpretación, pero la ley le abre la posibilidad al policía para hacer inspección.
“Supón que la DNCD (Dirección Nacional de Control de Drogas) está haciendo un operativo o agentes de la DNCD vean a personas sospechosas pueden perfectamente detenerle por seis horas y requisarle sus pertenencias inclusive durante seis horas sin orden judicial y sin informárselo al Ministerio Público”, sostuvo. Agregó que “si deciden retenerlo por más de seis horas, entonces tienen que pasárselo al fiscal y el fiscal dispone de 18 horas para llevarlo a donde un juez”.
El abogado sostuvo que en caso de que una persona se niegue a ser requisada, lo que debe hacer el agente es conducirla al destacamento y llamar a un fiscal.
“Y si en esas circunstancias los policías encuentran objetos de un delito, por ejemplo, un arma ilegal, un arma con la que se hace un asalto, un arma robada, objetos robados en el baúl del vehículo, una persona secuestrada, ¿O sea tú vas a requerir una orden judicial para cada carro que pase cuando se sospeche que en tal vehículo con tal característica secuestraron una persona? No, razonablemente no”, indicó.
Sobre el tema el Código Procesal Penal dominicano establece lo siguiente:
“Art. 177.- Registros colectivos. En los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la policía debe informar previamente al ministerio público”.
Al ser consultado sobre el incidente del joven con los agentes, el vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, dijo que indagará el caso.
“Si los policías no pudieran revisar vehículos, no hay razón de ser porque cómo tú crees que se ocupa la droga y se ocupan las armas, es porque revisan los vehículos”, indicó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario