20 octubre 2020

JCE aclara entrega cédulas a menores de 12 años es un registro voluntario

 




 La Junta Central Electoral (JCE) aclaró este martes que la autorización de expedición de cédula de identidad a todas las personas que hayan cumplido doce años de edad no es un trámite obligatorio, ya que la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 que “es voluntaria su adquisición”.

La JCE explicó que en cumplimiento de lo que manda la referida ley la institución entregará las cédulas de identidad a todas las personas hayan cumplido doce años, quienes en compañía de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado manifiesten la intención de poseer dicho documento de identidad.

“Toda persona que procure la expedición de una cédula de identidad deberá comparecer personalmente y aportar acta de nacimiento para su obtención”, establece la Ley en su artículo 70, párrafo II.

Igualmente, la JCE enfatizó que dicho documento de identidad no es más que un documento único para la identificación del mismo y podría ser empleado para una debida identificación tanto en los ámbitos escolares como en el sector salud, información sobre el tipo de sangre, entre otros datos del menor.

Además, puntualizó que la expedición de dicha cédula de identidad bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.

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