27 septiembre 2016

Indotel reitera prestadoras “están obligadas” a compensar usuarios en caso de averías

 El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) sostuvo hoy que las empresas de telecomunicaciones “están obligadas a cumplir” con las compensaciones en casos de averías, advirtiendo a éstas que “deben tomar
en cuenta que el cobro de un servicio no prestado constituye una falta grave” que será sancionada, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98 que regula el espectro radioeléctrico del país.
Sostuvo que el Departamento de Orientación al Usuario, respondiendo a las instrucciones dadas por el presidente del Indotel, José Del Castillo Saviñón, adoptará las medidas necesarias para defender a los usuarios de prácticas lesivas en los servicios de telecomunicaciones.
Indicó que las medidas de salvaguarda de los usuarios están contenidas también en el artículo número 77 de la Ley  y hacen referencia a la necesidad de “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones”.
“En esta ocasión –señala el Departamento de Orientación al Usuario- nos proponemos como meta enterar a los usuarios sobre el derecho que le corresponde al momento de sufrir una avería y los procedimientos que se deben seguir para aplicar el crédito por parte de las prestadoras”.
Establece además que, “de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Servicio Telefónico (Resolución 003-13) los créditos correspondientes a averías del servicio deben ser aplicados en los 30 días calendarios contados a partir del inconveniente, siempre y cuando ésta avería se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor”.
Explicó que el cálculo de los créditos dependerá de la modalidad del servicio que haya sido objeto del inconveniente y del tipo de avería registrado.
Enseñó que por ejemplo en las averías tipo 1 que se describen como la interrupción temporal, general o parcial del servicio en la que se afecta a un Usuario Titular en particular, el período debe ser mayor a 24 horas para que corresponda el crédito o en su defecto una interrupción por períodos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de treinta (30) días calendario.
Sin embargo en las averías tipo 2 que corresponden a la falla de un elemento central de red o treinta mil (30,000) usuarios, el tiempo de interrupción debe ser mayor a cuatro (4) horas para que correspondan los créditos.
En tal sentido, el Departamento de Orientación al Usuario precisó que las prestadoras “están obligadas a cumplir con estos lineamientos dispuestos por el Indotel”.
Exhortó a la ciudadanía a conocer y enterarse más sobre derechos y deberes que le competen a todo usuario de las telecomunicaciones, a los fines de “empoderarse de las situaciones que cada día se presentan de manera inesperada” en los servicios de telecomunicaciones.
Sugirió a los usuarios que para más detalles pueden acceder a las Resoluciones y Reglamentos disponibles en la página web www.indotel.gob.do o también pueden seguirnos en las redes sociales: Facebook: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; Twiter e Instagram @INDOTEL.

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