COPARDOM de la población, como han venido haciendo varios países del mundo, la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) elaboró una guía dirigida a los empresarios en la que sugiere, entre otras cosas, la suspensión de los salarios de todos los empleados en caso de cierre, incluyendo a aquellos que sean diagnosticados con COVID-19.
El documento con 14 preguntas y respuestas, de la autoría del asesor laboral del conglomerado de empresas, Carlos Hernández, puesto a circular ayer lunes en la cuenta de la entidad en la red social Instagram, señala que el artículo 55 del Código de Trabajo prevé que un empleador podría suspender sin disfrute de salario los contratos de trabajo de su personal, por “caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas", así como la falta o insuficiencia de materia prima o la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos.
Señala que en caso de que un empleado resulte positivo a COVID-19 debe ser enviado a su hogar, de modo que mantenga el debido aislamiento que han pautado las autoridades.
Hernández afirma que el estatus legal del contrato de trabajo de dicho empleado se mantiene vigente, aunque suspendido por licencia médica por lo que no se requiere de una resolución de parte del Ministerio de Trabajo que lo avale. “Mientras el contrato esté suspendido, el empleado está exento de prestar servicios y el empleador exento de pagar el salario (Art. 50 del CT). Durante la suspensión, la empresa está impedida de desvincular al empleado (Art. 75 del CT)”.
Expresa que aunque la empresa está exenta de pagar el salario al empleado afectado por COVID-19, su recomendación es que se mantenga afiliado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cotizando de manera regular.
“En adición, la empresa, en colaboración con el empleado o sus familiares, debe proceder a hacer los trámites para ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), llenando los formularios correspondientes y reportando la suspensión del contrato, por licencia médica, todo a fin de que pueda resultar beneficiado del subsidio de enfermedad común previsto en la Ley 87-01 y sus normativas complementarias”.
Sostiene que si el estado de salud del empleado en cuestión está comprometido y el diagnóstico médico es guardar reposo, no conviene exponerlo al trabajo aun fuese desde su hogar por medios electrónicos.
Suspensión de trabajo hasta por tres meses
En el documento, el asesor laboral de Copardom advierte que si la crisis provocada por el coronavirus se extiende más de un mes la empresa podría mantener la suspensión de sus empleados hasta por 90 días, pues el Ministerio de Trabajo lo autoriza.
Una suspensión implica que el empleado dejará de recibir su salario pero conservará su empleo y su actividad, de tal modo, que cuando se reanude la actividad el tiempo que duró suspendido se computa por el cálculo y pago de todos los derechos y prestaciones.
El asesor laboral de Copardom afirma que una vez la empresa solicita la suspensión al Ministerio de Trabajo, procederá a informarlo al personal afectado y desde ese momento podría dejar de pagar los salarios. “Sin embargo, si el Ministerio de Trabajo deniega la suspensión, el empleador estaría obligado a pagar retroactivamente los salarios impagados”.
Acuerdo entre empleador y trabajador
Señalan que existe otra manera de suspender el contrato de un empleado sin necesidad de una resolución del Ministerio de Trabajo, y es a través de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, contemplada en el ordinal 1° del Art. 51 del Código Laboral, que aplica cuando los empleados son enviados a realizar cursos al exterior, en sectores donde hay oscilaciones de temporada alta y baja como el turismo, agricultura y ciertos tipos de zonas francas.
“Eventualmente, frente a la crisis del COVID-19, nada impide que un empleador se ponga de acuerdo individualmente con cada empleado o con algunos de ellos, y pacte la suspensión del contrato de trabajo, obviamente, sin disfrute de salario”, resalta el asesor.
Frente al caso de que uno o varios empleados se nieguen a asistir al trabajo cuando un compañero sea diagnosticado con COVID-19, COPARDOM sugiere que se le hagan los análisis correspondientes y de resultar negativo se le informe al resto de empleados para recuperar la paz laboral. “Si aun así, el empleado mantiene su actitud de no asistir la empresa tiene la facultad de descontar los salarios correspondientes a los días de ausencia”.
Señala que los gobiernos de distintos países han adoptado muy variadas disposiciones frente a los efectos del COVID-19, y por lo que se observa en los medios, cada país ha adoptado decisiones muy propias, tomando en consideración el contexto en que operan sus empresas, así como sus respectivas sociedades.
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