En un segundo día consecutivos, la Asamblea Nacional Revisora del Congreso Nacional aprobó en primera lectura unificar todos los niveles de elección y petrificar las diversas reglas electorales para blindar la reelección presidencial.
Con la presencia de 196 asambleístas, este órgano revisor de la Constitución modificó en una primera discusión varios artículos depositados por el Poder Ejecutivo.
Sin importar la férrea posición implantada en la sesión por algunos representantes de partidos políticos de oposición, la moción para celebrar el segundo domingo de mayo durante cada cuatro años los comicios municipales, congresuales y presidenciales contó con el voto favorable de 168 asambleístas.
Antes de esto, la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por medio de sus congresistas, intentaron lograr que la entidad legislativa no alterará el artículo 209, donde instruye sobre el desarrollo de los sufragios populares.
Los opositores coincidieron en que esta decisión sería un error, apuntando a las dificultades que le ocasionaría a la Junta Central Electoral (JCE).
Dos años de separación, mientras que el bloque de asambleístas del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentó una modificación para proponer que los siete niveles de elección sean realizados con una división de dos años.
Colocando al nivel congresual y presidencial en un periodo distinto al municipal.
No obstante, la moción no fue favorecida por la mayoría requerida.
"CANDADOS A LA CONSTITUCIÓN"
Por otro lado, los asambleístas también aprobaron un renombrado candado en la Carta Magna para bloquear el mandato presidencial y garantizar que ningún funcionario se beneficie en el futuro de transformación constitucional.
Es por esto que la Asamblea aprobó la edificación del artículo 278 para dictar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato.
Asimismo, aprobaron incluir que en el artículo 268, sobre la forma de gobierno en las reformas constitucionales, ninguna transformación pueda verse sobre los términos de elección presidencial.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, aseveró que estos puntos vienen a asegurar el "nunca jamás" instaurados en el artículo 124 sobre elección presidencial, durante la modificación constitucional de 2015. Vacío legal Además, también fue aprobada la propuesta de la asambleísta Olfany Méndez de modificar el artículo 274 sobre el período constitucional de los funcionarios electivos para solucionar un vacío legal. El artículo no varió pero se le adiciona un párrafo para indicar que en caso de un vacío en la sucesoría de la línea municipal se establecerá en la ley el mecanismo a utilizar para solucionar la vacante. Aunque esta sería una respuesta permanente, la asambleísta Soraya Suárez, representante PRM, presentó una disposición transitoria para que en la actualidad sea elegido por el Poder Ejecutivo. Pero, la legisladora decidió momentos después retirarla.
OTROS ARTÍCULOS
Durante la primera sesión desarrollada el pasado lunes se aprobó readecuar la matrícula de la Cámara de Diputados, para generar una reducción de 190 a 170 representantes. Lo consensuado por el Poder Legislativo tuvo como resultado que la escogencia de los diputados sea por medio de las circunscripciones territoriales.
Además, que estos sean distribuidos en 158 por territorio, cinco a nivel nacional, siete por las provincias del exterior. En otro orden, se aprobó la creación del artículo 166 para establecer la posición del Abogado General de la Administración Pública. Esto ocasionó que se modificara que la oficina del Procurador General Administrativo pase a llamarse "Oficina del Abogado General de la Administración Pública".
En lo que respecta al artículo 169 sobre Definición y Funciones del Ministerio Público, el único cambio que se hizo fue agregar la frase “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.
En el artículo 171 que versa sobre la integración de la Procuraduría General de la República (PGR), se modificó para que el titular sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Partiendo del candidato que deberá presentar el presidente de la República con el objetivo de ser evaluado por quienes integran este órgano constitucional. El aspirante seleccionado por el primer mandatario no podrá tener ningún tipo de vinculación a una organización política durante los cinco años pasados y tendrá un período de inamovilidad de dos años.
En caso de continuar en la posición tendrá que ser rectificado por el CNM.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En lo que respecta al artículo 178, sobre la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) actualmente compuesto por ocho miembros, se sustituyó el último escaño, ocupado por el procurador general de la República, para colocar en su lugar al presidente del Tribunal Constitucional. Mientras que al artículo 179 de la Constitución, sobre las funciones que tendrá el CNM, se le agregó el deber de escoger al procurador general de la República, después de recibir la propuesta de candidato por parte del presidente de la República.
TRANSITORIOS
En los trabajos legislativos de este martes, los asambleístas presentaron 12 sugerencias de modificaciones transitorias, a las cuales el presidente de la Asamblea dio lectura y presentó para su posterior rechazo o aprobación.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, recordó a la Comisión de Estilo y Verificación que tienen 48 horas para entregar el resultado de las verificaciones sobre las modificaciones realizadas.
También convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo lunes 14, a las 2:00 de la tarde. Las labores legislativas concluyeron pasada las 5:40 de la tarde, después de seis horas corridas de trabajos con un quorum de 182 asambleístas presentes en el Salón de la Asamblea Nacional.
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