Los conductores de vehículos que bajo los efectos de alcohol, drogas, o en violación de las leyes de tránsito y que conduciendo de manera temeraria provoquen la muerte a otro, enfrentarían penas de hasta diez años, según propuso en el artículo 113 la Comisión Especial que estudió el conflictivo Código Penal.
También se enfrentarían a multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
En el párrafo I señala que: «La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar o por conducción temeraria, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector publico. Si solo causare golpes y heridas la sanción será la establecida en la parte capital de este articulo”.
La actual Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 303 establece que la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Mientras en el párrafo 1 del citado artículo se afirma que cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de esta ley, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente.
En el artículo 304 de dicha ley dice que se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por conducir usando el celular, por exceso de velocidad y la violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.
Igualmente por conducir bajo los efectos del alcohol o droga, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas, transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho y conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.
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