26 noviembre 2019

Orden de alejamiento podrá usarse para arresto en caso de violencia intrafamiliar

Resultado de imagen para Comisión para Igualdad de Género del Poder Judicial
  • Es obligatorio que la víctima esté presente en el tribunal si el Ministerio Público hace acuerdo
  • Evaluación socioeconómica y psicológica de víctima y opinión de persona cercana también
Luego de que Anibel González y Juana Domínguez fueran asesinadas en San Pedro de Macorís por sus exparejas tras obtener la libertad gracias a que los jueces de esa demarcación homologaron acuerdos penales firmados entre la Fiscalía y los victimarios, el Poder Judicial puso en circulación una guía mediante la cual se instruye a jueces y servidores judiciales cómo proceder en casos de violencia intrafamiliar y de género.
La institución dispuso que las órdenes de alejamiento o protección para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género podrán ser utilizadas como órdenes de arresto en caso de que los agresores no las respeten. De igual modo, estableció que será de carácter obligatorio la presencia de las víctimas en caso de que el Ministerio Público acceda a realizar acuerdos con los agresores para la realización de un procedimiento abreviado o suspensión condicional del procedimiento penal.
La Comisión para la Igualdad de Género de la entidad puso a circular la Guía de Buenas Prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales, mediante la cual dispuso que “en caso de violación a la orden de protección, se ejecutará el arresto con la sola presentación de la orden de protección”.
En el instructivo en el que se les ordena a los magistrados indicar que la prohibición de contacto con la víctima no se limitará únicamente al acercamiento corporal sino también que incluya redes sociales (Facebook, WhatsApp, Instagram, Snapchat, etc.) chat privados, videollamadas o cualquier otro sistema de comunicación o a través de terceras personas, la orden de protección deberá contener indicación precisa de que en caso de incumplimiento, la víctima puede solicitar a cualquier autoridad policial la ejecución del arresto.
“Los jueces deberán verificar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección sean provisionales o definitivas, por tanto, al tomar conciencia de una violación a la orden de protección deberán intimar al fiscal investigador y a su superior inmediato para que se proceda al arresto, y se proceda acorde a la normativa procesal penal”, detalla el documento.
Acuerdos
Para ponderar la procedencia o no de acuerdos penales abreviados o de suspensión condicional de procedimiento ordena a los jueces a requerir la presencia de la víctima por lo que dispuso que su comparecencia “constituye una condición indispensable y necesaria para evaluar la posibilidad de un acuerdo”.
Dice que además de las condiciones formales establecidas en el Código Procesal Penal, el juez debe constatar que la voluntad de la víctima no se encuentre viciada y para eso deberá requerir la evaluación de su estado psicológico, así como confirmar que alguna persona cercana a su entorno conozca de la realización del acuerdo y esté en condiciones de opinar al respecto.
El administrador de justicia también deberá ordenar que un trabajador social haga un estudio socioeconómico del con- texto familiar de la víctima para verificar patrones de conducta violenta y posibles secuelas en las víctimas directas o indirectas, a fin de evaluar el impacto del acuerdo.
Además de poner a disposición de los magistrados y servidores la guía de buenas prácticas, la Comisión para la Igualdad del Género abrió un portal de consulta ciudadana, con la finalidad de brindar mayores garantías a la integridad de las víctimas de violencia.
¿Por qué?
La coordinadora de la Comisión y jueza de la Suprema Corte de Justicia Nancy Salcedo explicó que buscan “garantizar que estos procesos se resuelvan en el menor tiempo posible, observando que se garanticen los derechos fundamentales de las partes involucradas, la integridad de la víctima y su entorno, evitando así la revictimización”.

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