La Cámara de Diputados aprobó de urgencia en dos sesiones consecutivas el proyecto de la ley de partidos y agrupaciones políticas, la cual fue consensuada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC).
Previo a su aprobación, a solicitud del Ramón Rogelio Genao, el proyecto fue modificado para eliminar el artículo 70 del proyecto sobre la elección de los representantes al Parlacen.
La iniciativa fue aprobada con la dos terceras partes, debido a que se trata de una ley orgánica.
El proyecto, que fue introducido por los diputados Rubén Maldonado, Ramón Rogelio Genao, Ruddy González, Henry Merán y Víctor Gómez Casanovas, no fue sancionado por los legisladores de Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En su artículo primero, la presente ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la Constitución y reconocimiento para su participación en procesos electorales.
Otro señala que tiene como propósito garantizar la libertad de asociación consagrada en la Constitución de la República, estableciendo los procedimientos para la libre organización de partidos y agrupaciones políticas y garantizando el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a cualquiera de ellos.
Prohibición de sustitución de candidato
El artículo 39, establece que ninguna persona que haya sido legítimamente escogida como candidata por mayoría del voto universal en los procesos internos de elección, podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido o agrupación política a la que corresponda, con excepción de los casos en los que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido; se le compruebe violaciones graves a la Constitución de la República o a disposiciones de la presente ley; haya sido condenado por una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación a la Junta Central Electoral para su ponderación.
Fuentes de ingresos
El artículo 49 establece: Sin perjuicio de lo que establece la legislación electoral vigente, los ingresos de los partidos y agrupaciones políticas se limitarán al financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la presente ley.
En su párrafo I, la pieza señala que será ilícito cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de capital extranjero o mixto, destinado a los partidos y agrupaciones políticas. Recibirán financiamiento público los partidos políticos de alcance nacional, y las agrupaciones políticas locales tendrán derecho a recibir financiamiento público del Estado, en proporción a la demarcación territorial donde tienen su ámbito de acción, según se establezca por la Junta Central Electoral.
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