ASÍ LO EXPRESARON LOS MAGISTRADOS EN LA SENTENCIA ÍNTEGRA QUE FUE LEÍDA ESTE JUEVES
Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que dictaron la primera sentencia de terrorismo en el país contra el responsable de incendiar un vagón del Metro, argumentaron que impusieron la pena de 35 años de prisión por la influencia y afectación directa que tiene para la sociedad dominicana.
Las magistradas Pilar Rufino Díaz, Daira Medina y Gisel Naranjo, en la sentencia que condena a Frankelis Holguín Medina, sostienen que los delitos de terroristas involucra victimas que no tienen nada que ver con la motivación que tuvo el imputado de incendiar dicho vagón donde 20 personas resultaron con quemaduras, hecho ocurrido en octubre del 2014.
El tribunal basó su sentencia en virtud a la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1-F, acápite I,F y 8 Inciso F de la Ley 267-08, sobre Terrorismo; 2, 295 y 304 del Código Procesal Penal, por lo que a partir de la notificación el abogado del imputado Raúl Hamburgo Mena ya puede recurrir en apelación la sentencia que condena a Holguín Medina, en caso de no estar conforme con la misma.
Los jueces al leer la sentencia integra, que consta de 57 pagina, valoraron las consecuencias causadas a la sociedad posterior al hecho, siento este acto dirigido hacia un servicio de transporte público, confortable y barato al cual accedían una considerable parte de la población y otros que sin estar presentes al momento del hecho, fueron también victimas indirectas del terror causado.
El tribunal alega además que está la tentativa directa e injustificada contra la vida de los querellantes por parte del imputado, por medio de su ilícito accionar, tomando muy en consideración además, que el imputado era al momento de la comisión los hechos un joven prometedor en perfecto estado de sus facultades síquicas, ya que era estudiante de la universidad primada de América.
Añade que el imputado intentó evadir la responsabilidad al escapar de la escena del crimen, lo cual indica que tenía el dominio de su estado emocional y síquico, razones por las cuales el tribunal entendió prudente la pena impuesta, más el pago de una indemnización de 27 millones de pesos a favor de las víctimas por los daños materiales y perjuicios morales que han sufrido por el hecho ocasionado por el imputado, así como al pago de 241 mil euros a favor de la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), quien se constituyo en actor civil.
El tribunal tomó la decisión tras acoger el dictamen presentado por los fiscales adjuntos Laura Vargas y Julio Saba y los abogados que representan a las personas que resultaron con quemaduras, por considerar que presentaron pruebas suficientes que rompieron con el principio de inocencia del imputado.
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