Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional publicada ayer
El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia en la que establece que en lo adelante los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios y presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público.
El dictamen, TC/0362/19, establece que en lo adelante el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana sea conforme a la Constitución y se apegue a los criterios de la sentencia TC/0259/14, en la que los ciudadanos pueden denunciar las faltas de los funcionarios.
“Al término de acusar conjuntamente con el Ministerio Público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”, indica la disposición.
El jurista Eduardo Jorge Prats califica la sentencia como “trascendental “ porque amplía “la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público”
En un tuit explica que la sentencia contraría “la involutiva reforma del CPP (del Código Procesal Penal) en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadano”.
La magistrada del Tribunal Constitucional, Katia Jiménez, quien difunde la decisión por Twitter, dice lo siguiente: Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidad”.
Sentencia trascendental del Tribunal Constitucional ampliando la acción penal popular para ejercerse por la ciudadanía con independencia del Ministerio Público, contrario a la involutiva reforma del CPP en 2015. El TC se consolida como tribunal ciudadanounalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20403/tc…
8418:41 - 18 sept. 2019
34 personas están hablando de esto
Interesante y necesario! TC elimina obstáculos que impedían a los ciudadanos querellarse contra funcionarios por corrupción. Asesta duro golpe contra la impunidadunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20403/tc…
18812:10 - 18 sept. 2019
92 personas están hablando de esto
El TC falló el recurso de acción directa de inconstitucionalidad, interpuesto en noviembre del 2013 por Víctor Díaz Rúa, al párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, el cual reza lo siguiente:
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (...)
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
El exfuncionario buscaba que se declara inconstitucional el anterior párrafo del artículo, lo que fue acogido por la alta corte.
Entre las partes intervinientes de la acción participaron Ricardo Díaz Polanco, Ángel Moreno Cordero y Félix Damián Olivares Grullón, además, el Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción, la Fundación Primero Justicia, Inc. y Participación Ciudadana (movimiento cívico no partidista).
No hay comentarios:
Publicar un comentario