El Ministerio de Trabajo reitera a la colectividad laboral que el Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, es el único día feriado, por lo que los demás días de la Semana Santa se trabajan de manera normal.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 4 del mes de abril.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, Ley 16-92.
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