El Ministerio de Trabajo anuncia a empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general, las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el año 2020, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
El miércoles 1 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia; el lunes 6 del mismo mes, conmemoración del “Día de los Santos Reyes”, tampoco se mueve.
El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia, domingo 26 del mismo mes, fecha que se conmemora el natalicio del patricio Juan Pablo Duarte, no se mueve. El jueves 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional”, es inamovible.
A través de un comunicado, el Ministerio de Trabajo indica que el Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 10 de abril como día feriado.
Asimismo, el “Día del Trabajo”, viernes primero de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 04 de mayo.
El Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa “Corpus Christi” que el próximo año 2020 se celebrará el jueves 11 de junio, no se cambia.
Además, es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al domingo 16 de agosto.
El jueves 24 de septiembre, Día de las Mercedes, será celebrado en la misma fecha. En tanto, el día de la “Constitución”, que se celebra el viernes 6 de noviembre, se trabaja, y se cambia el día de fiesta para el lunes 9 del mismo mes.
Asimismo, el viernes 25 de diciembre, día del Nacimiento de Jesús (Navidad), no se cambia.
El documento con los días feriados correspondientes al año 2020, puede ser descargado en el portal web de la institución www.mt.gob.do y publicado en las redes sociales institucionales y medios de comunicación.
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