Treintinueve días después de las elecciones congresuales y municipales celebradas el pasado 15 de mayo, las autoridades electorales de la República Dominicana no han ofrecido los resultados oficiales definitivos de este certamen.
Tampoco han cumplido con el requisito establecido por la Ley Electoral de entregar sus correspondientes certificados de elección a los candidatos escogidos para las distintas posiciones.
Aunque presidentes de distintos países así como organismos internacionales han felicitado al actual mandatario Danilo Medina por su “reelección”, lo cierto es que este ni ningún candidato a cargo electivo ha recibido la correspondiente proclama de la autoridad electoral.
Dicha ley en su Artículo 165 establece lo siguiente:
“CERTIFICADOS DE ELECCION. A todo candidato a un cargo electivo que hubiere resultado elegido de acuerdo con las normas establecidas por la presente ley le será expedido el correspondiente certificado de su elección por la junta electoral, si se trata de cargo de elección municipal, y por la Junta Central Electoral, cuando se trate de cargos de elección nacional de los senadores y diputados.
Todo certificado de elección expresará el nombre y la jurisdicción del organismo que lo expida, el lugar y la fecha de su expedición, los nombres y apellidos del funcionario elegido, el nombre del partido o de las agrupaciones que sustentó su candidatura, la clase y la fecha de la elección, el número de votos que haya obtenido, el título del cargo y el período durante el cual deben ocuparlo.
Los certificados serán autorizados con las firmas del presidente y los miembros, el secretario del organismo que los expida, y llevarán estampado el sello de ésta. Serán entregados personalmente y mediante recibo por el secretario correspondiente al organismo que lo certifica o serán remitidos por carta certificada”.
El Artículo 166 de la misma ley especifica:
“DUPLICADO DE LOS CERTIFICADOS DE ELECCION. Al mismo tiempo que el original, se extenderá un duplicado de todo certificado de elección, el cual se remitirá por carta certificada o por un oficio al presidente del ayuntamiento correspondiente, cuando se trate de Ley Electoral de la República Dominicana 54 certificados de elección para cargos municipales; y a los presidentes de las cámaras legislativas respectivas, si se trata de certificados de elección a los cargos de senador y de diputado al Congreso Nacional. Los duplicados de los certificados de elección para los cargos de presidente y vicepresidente de la República serán remitidos al presidente del Senado en calidad de presidente de la Asamblea Nacional”.
El Artículo 167 señala:
“PROCLAMACION. Corresponde a los mismos organismos que hayan expedido los certificados de elección, según antes queda dicho, la proclamación de los candidatos elegidos para los diversos cargos; salvo la del presidente y vicepresidente de la República, que será hecha por la Asamblea Nacional”.
En 2012: Ocho días después
Luego de las elecciones del 2012, la JCE proclamo formalmente el 28 de mayo, apenas ocho días después de celebradas, a los candidatos ganadores, encabezados por los peledeístas Danilo Medina Sánchez y Margarita Cedeño de Fernández, como presidente y vicepresidenta de la República, respectivamente. Lo hizo luego de aceptar como definitivos y válidos los resultados finales de dichos comicios, que otorgaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) un 51.21%.
En 2008: Diez días
En el 2008 la proclamación de los candidatos electos, encabezados por Leonel Fernández y Rafael Alburquerque, fue hecha diez días después.
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