29 marzo 2017

Tránsito Terrestre insiste en resolución regula motocicletas

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El director de Tránsito Terrestre, Luis Estrella,   insistió ayer en que  la resolución 02-16, emitida por ese organismo en agosto del 2016,  es el mejor instrumento para enfrentar los actos delincuenciales que se comenten desde motocicletas.
En momento en que el auge de la delincuencia afecta al  país,  el funcionario consideró que esa resolución, emitida el 12 de agosto del 2016, debe ser tomada como base en  cualquier plan que elabore e implemente el gobierno para enfrentar ese mal.

Mediante la resolución 02-16, la Dirección de Tránsito Terrestre  regula el tránsito en motocicletas, estableciendo que para transitar más de una persona, el propietario debe contar con un permiso de esa dirección, además de que el acompañante que viaje en la parte trasera  deberá estar provisto de su casco protector.
“Cuando tomamos la decisión de emitir la resolución que venía a reglamentar los motoristas, lo hicimos con la intención de hacer una contribución al país, tanto para reducir los accidentes de tránsito, pero sobre todo para disminuir la criminalidad, que como está demostrado se realiza, en más de un 80%, desde motores”, dijo Estrella.  
A su juicio en el momento de emitirla, hubo cierta confusión  con la  resolución, ya que clasificaba a los motoristas en tres categorías.
“Somos de opinión de que este reglamento, que está basado en la ley, es un instrumento importante para controlar el principal motivo que causa la criminalidad en el país, dos personas en un motor, otorgando un tiempo prudente para comenzar a ejecutarse, con cualquier modificación que se estime pertinente”, sostuvo Estrella.
La resolución
Mediante la resolución 02-16, Tránsito Terrestre hace una clasificación de las motocicletas existentes en el país y las divide en tres grupos: las dedicadas al transporte de pasajeros (motoconcho), las dedicadas a mensajería en empresas públicas y privadas y las utilizadas por su propietario como medio de transporte individual.

La medida dispone que tanto el conductor como la persona que vaya en la parte trasera de la motocicleta deberán llevar casco protector. “Únicamente las motocicletas dedicadas al transporte de pasajeros quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho vehículo a otra persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el conductor como el pasajero, un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, que le ayude a proteger esa parte de su cuerpo, en caso de sufrir un accidente de tránsito”.  
Al momento de emitida la resolución se establecía el día de entrada en vigencia, el 15 de agosto, pero la misma no prosperó debido a que fue desautorizada por el Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo.

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