27 julio 2018

Prohíben a Procuraduría decir en certificado de No Antecedentes Penales estatus judicial del solicitante

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El tribunal Constitucional dice que para eso debe de haber una sentencia definitiva
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Procuraduría General de la República no puede hacer constar en los certificados de No Antecedentes Penales que una persona tiene un proceso judicial abierto porque esto violenta sus derechos y la Constitución.

Mediante la sentencia TC/153/18, el tribunal dijo que la Procuraduría no puede hacer constar el estatus jurídico de una persona en dichos certificados hasta tanto no haya una sentencia con carácter definitivo, que así lo establezca.
La resolución del TC fue saludada por la Fundación Institucionalidad y Justicia.
“Finjus, saluda la decisión dictada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0153/18, a través de la cual se declara violatorio al principio de presunción de inocencia la emisión de Certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuraduría General de la República, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el solicitante”, expresó Servio Tulio Castaños Guzmán, en un comunicado .

Explicó que el principio de presunción inocencia, el cual es un elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho está consagrado en el artículo 69, numeral 3 de la Constitución dominicana donde se establece “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 69, numeral 3.”

Precisamente, a través de la aplicación de este principio, nuestro Tribunal Constitucional ha basado una parte de su argumentación, explicando que sería una vulneración a los derechos fundamentales establecer, mediante un documento emitido por un organismo del Estado, informaciones que pudieran afectar la integridad de la persona solicitante, sin haberse dado previamente las condiciones establecidas por ley. Esto implica también una violación al principio de legalidad y al propio principio de objetividad contenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, dijo el vicepresidente ejecutivo de Finjus.
“Por tanto, desde FINJUS valoramos esta decisión del Tribunal Constitucional, ya que consideramos que la certificación emitida por la Procuraduría General de la República haciendo constar que una persona tiene un proceso penal abierto, atenta directamente contra el principio de la presunción de inocencia dispuesto en el precitado artículo 69 numeral 3 de la Constitución. Como bien establece el jurista Luigi Ferrajoli, el contenido de este principio trata inclusive de una “garantía no sólo jurídica” para las personas”, argumentó.
En términos prácticos, debemos establecer que las personas que se vieren con la misma situación de hecho por la cual se dictó la sentencia objeto de análisis, se ven afectados sistemáticamente para lograr obtener empleos, así también pueden eventualmente ser discriminados por una situación que no está irrevocablemente determinada y, ante todo, ven lacerada su dignidad frente a sus iguales.

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