06 abril 2017

Jurista dice nueva ley de tránsito impide a motoconchistas con antecedentes penales circular

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El abogado y experto en derecho penal John Garrido destacó que la nueva ley de movilidad de tránsito establece que los motoristas dedicados al transporte no podrán circular si los mismo han tenido antecedentes penales.
El experto en legislación puntualizó que el sector de los motoristas tendrá fuertes regulaciones y dispositivos de seguridad para prevenir actos delictivos y para la protección del usuario.

Indica el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Santo Domingo –UASD- que para un motorista poder circular deberá registrarse en su comunidad vía el ayuntamiento correspondiente. Asimismo, deberá estar provisto de la cédula de identidad y electoral y no podrá tener antecedentes penales.
El motorista que se dedique al transporte deberá tener a parte de la licencia un documento legal al uso de la motocicleta emitido por el ayuntamiento de donde se dedicara al transporte, señala Garrido.
Todo motorista para circular deberá exhibir la placa (identificación) en el casco protector que deberá llevar en la cabeza. La identificación única de la placa deberá ser expuesta en un chaleco retro-reflectivo conteniendo su identificación. Este chaleco deberá poseerlo también el pasajero.
Queda prohibido transportar menores de ocho años y más de una persona. Es decir, ningún motor podrá transportar más de dos personas, incluyendo al conductor.
John Garrido, como experto en legislación pondero como muy positiva y oportuna la nueva ley impulsada por el diputado Tobias Crespo.

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