02 febrero 2016

Jurista dice que la AMET no está facultada para vender vehículos retenidos

Recuerda que sentencias del Tribunal Constitucional prohiben la incautación de vehículos por infracciones
El abogado César Amadeo Peralta afirmó que es ilegal la disposición de Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) de vender vehículos retenidos cuyos propietarios no los reclamen en un plazo de 21 días.

Peralta sostiene que la medida viola los derechos fundamentales “como es el artículo 51 de la Constitución de la República que establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad de todo ciudadano, su derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes y no puede ser privado de lo suyo, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo el pago de su justo valor determinado por un acuerdo entre las partes o sentencia de un tribunal competente”.
Expuso que esa misma disposición constitucional dice que solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de todo infracción prevista en las leyes penales, lo que, según afirma, no es aplicable en la materia de Ley 241 sobre tránsito de vehículos en lo referente a infracciones por violación a la ley de tránsito.
Peralta agrega que la disposición de la AMET de vender los vehículos retenidos a los ciudadanos viola también los artículos 544, 545 y 546 del Código Civil Dominicano que se refieren a la propiedad privada y que el artículo 6 de la Ley 241, párrafo C, en que AMET fundamenta esa acción, “en ningún momento menciona, ni autoriza, ni establece, la confiscación ni la venta de un vehículo de propiedad privada por violación a una infracción de tránsito, por lo que de persistir AMET, en cometer ese tipo de ilegalidades en contra de las leyes, sus directivos podrían incurrir en daños y perjuicios establecidos por el artículo 148 de la Constitución de la República.
El artículo 148 de la Carta Magna “establece en materia de responsabilidad civil, que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente de conformidad con la ley por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”, indicó Peralta.
Recordó que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sendas sentencias que le prohiben a la AMET la incautación de vehículos por infracciones de tránsito, varios diputados de igual modo han externado su preocupación por esas violaciones y establece que sería buen momento para realizar profundas modificaciones a la ley 241 sobre tránsito sobre vehículos de motor.
Consideró que la actual ley de tránsito resulta obsoleta para el nuevo parque vehicular que hay en el país, aunque “en ningún modo esta disposición autoriza a la AMET a vender vehículos propiedad privada”.

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