El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión constitucional incoado por el ayuntamiento de La Vega contra la sentencia que imposibilitaba la celebración del carnaval en esa ciudad y que fue revocada.
La decisión fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega
El Tribunal Constitucional conoció directamente la acción de amparo y ordenó al ayuntamiento vegano vigilar la construcción e instalación de las denominadas “cuevas” en cuanto a su altura.
Además lo insta a vigilar y supervisar la instalación de baños portátiles y su cantidad y organizar el tránsito para beneficio de la ciudadanía asistente y los residentes en el entorno carnavalesco.
También ordenó al Ministerio de Medio Ambiente garantizar el cumplimiento de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y la Ley 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora.
De acuerdo a expertos, la relevancia de la sentencia es indudable, por su importancia para sentar un precedente respecto de la contraposición de derechos individuales y colectivos, la supremacía o no de los derechos a la cultura y al patrimonio cultural frente a prerrogativas personales y la importancia del patrimonio cultural inmaterial en el desarrollo sostenible.
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