Claro Dominicana informó mediante espacio pagado en la prensa que las intercepciones telefónicas hechas por empresas de telecomunicaciones solo se pueden hacer por solicitud de un juez.
“Una vez recibida la instrucción judicial, el procedimiento establece que las telefónicas solo deben facilitar la conexión técnica al organismo de investigación encargado de realizar la interceptación
. Por lo tanto, no corresponde a las prestadoras validar la titularidad del número interceptado, no participar en la recolección de ningún tipo de registro resultante de ese proceso”, explica la telefónica.
De acuerdo con Claro en su espacio publicado en la prensa, “según lo establece la Legislación y el precedente del Tribunal Constitucional, a las prestadoras de servidos de telecomunicaciones se les imponen obligaciones de mantener el secreto y la confidencialidad de las solicitudes de interceptaciones que se hacen amparadas en órdenes judiciales, así como de todos los datos relacionados con las investigaciones realizadas por el Ministerio Público”.
El pasado 26 de marzo la jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional otorgó un plazo de diez días a la prestadora de servicios telefónicos Claro para que entregue a la jueza Miriam Germán Brito la documentación que avala la solicitud de su intervención telefónica.
“Este tribunal ordena a la prestadora de servicios de telecomunicaciones Claro la entrega a la accionante de la documentación en aval de la orden de interceptación telefónica #2018-TAUT-09961 del 24 de noviembre, dictada por la jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Nacional respecto de su número telefónico… en los registros de la entidad telefónica”, dijo la jueza Diana Moreno Rodríguez, tras acoger una acción constitucional de Habeas Data presentada por la presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema corte de Justicia, Miriam Germán Brito.
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