Fijar cada semana los precios de los combustibles que consume la población para sus distintas actividades es una función que desempeña el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes por mandato la Ley, con apego a las distintas normativas que rigen la materia.
En vista de que el país no es productor de petróleo, el mismo tiene que ser adquirido en los mercados internacionales. A nivel local se refina el 25 % del consumo nacional de derivados del petróleo, mientras que el 75 % restante se adquiere a través de empresas importadoras, las cuales compran dichos productos derivados en el mercado internacional.
Un extenso trabajo publicado en el Boletín MICM número 35 en circulación, explica que los precios fijados no solo responden a las actualizaciones semanales de los costos del petróleo crudo, sino también a los costos de los productos derivados en el mercado internacional, a las variaciones de la tasa de cambio del dólar estadounidense y a otros elementos que representan costos locales en pesos dominicanos. Todo esto se refleja en la fórmula de cálculo del precio de los combustibles, la cual es la suma de los costos por importación, impuestos y márgenes.
En primer lugar, encontramos el precio de paridad de importación (PPI). Este opera bajo el principio conforme al cual los precios de venta para las terminales de combustibles se establecen en función de lo que le hubiese costado al Estado dominicano si los productos vendidos cada semana hubiesen sido importados en su totalidad. Este precio refleja entonces los gastos en los que se incurre por importación y manejo de terminales de importación.
A esto se suman los dos impuestos aplicables a los combustibles. El primero es un impuesto fijo por galón establecido en la Ley 112-00, del 16 de noviembre de 2000. Adicionalmente, existe un impuesto ad valorem, que en la actualidad es de un 16 % del precio de paridad de importación.
Adicionalmente, hay márgenes de comercialización para cubir las tareas de distribución, transporte y detalle. En resumen, el proceso es el siguiente: las terminales de importación despachan los combustibles a las distribuidoras; luego, los transportistas llevan el combustible hasta las estaciones de expendio y envasadoras, las industrias y los condominios; y, finalmente, los detallistas venden el combustible al público al precio fijado por el Ministerio.
También, existe un margen que se aplica a favor del consumidor final de combustibles líquidos, a modo de compensación por la expansión del combustible como consecuencia de las altas temperaturas a las que se comercializa localmente.
El Boletín MICM explica que hay una herramienta destinada a moderar las alzas de los precios de los combustibles, establecida mediante el Decreto No. 625-11, del 14 de octubre de 2011. Este indica que cuando se producen alzas en los precios combustibles, el Estado puede no realizar un incremento proporcional en el precio local, asumiendo en estos casos una deuda frente a los importadores. Posteriormente, cuando se producen bajas en los precios internacionales, el Estado debe compensar las pérdidas disponiendo el traspaso parcial de las bajas para compensar las alzas que no se hicieron.
“No transmitir inmediatamente al precio final las alzas, y luego compensar las pérdidas en los momentos de baja, permite que los consumidores puedan disfrutar de precios más estables, con fluctuaciones menos bruscas. En efecto, se trata de un mecanismo que opera en favor del consumidor”, explica el Boletín MICM.
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