.El próximo primero de enero de 2017 vence el plazo otorgado por las autoridades dominicanas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de registro sanitario y etiquetado en los productos alimenticios que se comercializan en el país
La Dirección de Comercio Interno, del Ministerio de Industria y Comercio
, llamó a los sectores importadores, fabricantes, distribuidores, comerciantes y al público en general a tomar las medidas de lugar para evitar inconvenientes en este sentido.
Se recuerda que el pasado primero de agosto venció el plazo para que los establecimientos colocaran etiquetas a los productos lácteos y sus derivados destinados al consumo humano, o para fines de hostelería. A pesar de las disposiciones de las autoridades aún es notoria la comercialización de productos sin etiquetas en establecimientos comerciales como supermercados y farmacias.
La disposición fue anunciada por las autoridades gubernamentales el 12 de julio de 2016, cuando señalaron que los productos lácteos deben cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53, sobre el Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados.
De su lado, el artículo 105 de la Ley número 358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, indica que se considera una infracción en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.
“A partir del (01) primero de enero del 2017, solo serán comercializados en el territorio nacional, los productos lácteos y sus derivados destinados al consumo humano, o para fines de hostelería, que cumplan con los requisitos de la Norma Dominicana NORDOM 53, sobre el Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados. Pro Consumidor en aras de garantizar la salud y seguridad de los consumidores, y su derecho a la información veraz, oportuna suficiente, recuerda la obligatoriedad de la medida y que de incumplirse se continuará con el retiro de dichos productos del mercado”, indica un aviso publicado por Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).
Nordom y productos preenvasados
La Norma Dominicana NORDOM 53 indica que las etiquetas de los alimentos preenvasados deben tener el nombre del alimento, lista de ingredientes con nombres y peso; indicar el nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o el vendedor del alimento; números de registros industrial y sanitario. Además, el país de origen de la terminación del producto; identificación del lote; marcado de la fecha e instrucciones para la conservación.
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