PROHÍBE DESEMPEÑAR FUNCIONES AJENAS AL ROL DE LOS AGENTES
Ha provocado preocupación en las filas de la Policía Nacional la inclusión de un artículo en la nueva ley orgánica del cuerpo del orden, el cual prohíbe a sus miembros desempeñar funciones ajenas a su rol de agentes, con excepción de la docencia.
El numeral 27, del artículo 153 de la nueva Ley de la Policía Nacional 590-16, considera una “falta muy grave” la posibilidad de que un agente ejerza la profesión de Derecho en cualquiera de sus ramas, además de que no podrá trabajar en ninguna institución, ya sea pública o privada, ni ejercer ningún tipo de comercio.
Esto provocaría, según un oficial policial que declinó identificarse, que una importante cantidad de oficiales y suboficiales, algunos con profesiones universitarias, pidan sus pensiones, mientras otros presentarían renuncias y varios están dispuestos incluso a acudir a los tribunales nacionales e internacionales.
Le ley solo les permite ser profesores, pero incluso para ese tipo de actividad tienen que tener experiencia, medida considerada discriminatoria por el presidente del Colegio de Abogados de la RD (CARD), Miguel Surún Hernández.
Hay muchos policías que trabajan y cumplen jornadas de trabajo de 12 hasta 24 horas y de ahí se van a otro trabajo, ya sea en empresas e instituciones públicas o privadas, lugares donde han evitado robos, atracos y otros hechos de sangre y en algunas ocasiones hasta la vida han perdido, con tal de lograr ingresos adicionales.
Otras labores
En la Policía hay médicos, ingenieros, informáticos, contadores, abogados, profesores y técnicos en diferentes áreas, mientras otros tienen pequeños negocios, como puestos de empanadas y yaniqueques. También algunos realizan labores como choferes de carros públicos, motoconchistas, taxistas y hay quienes son pequeños productores agrícolas.
El oficial policial que rehusó identificarse dijo sentirse indignado con el referido artículo, tras asegurar que los policías en muchas partes del mundo realizan otras labores, aparte de su función, poniendo como ejemplo a la policía de Nueva York y New Jersey, en Estados Unidos. Sin embargo, admitió que en la Policía Nacional algunos agentes, como en todos los países del mundo, cometen actos dolosos, pero no son la mayoría.
Con los militares sucede todo lo contrario, pues el artículo 192 de la ley permite a los miembros de las Fuerzas Armadas formar parte de compañías por acciones y asociaciones profesionales. El artículo 193 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dice que sus miembros podrán ejercer profesionalmente actividades de acuerdo con el código de comercio de la República Dominicana, siempre que no afecten el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Dentro de las limitantes en la Policía está la que un agente percibe un sueldo neto de RD$5,382.46 y de ahí tiene que pagar pasaje, vivienda, andar bien vestido, educación de los niños, agua, luz y se le exige hasta tener una buena comunicación y muchos de sus pertrechos policiales hasta tienen que comprarlos con su propio salario, según el oficial.
Otro aspecto negativo, conforme a esa fuente, es que los miembros de la Policía realizan igual que los militares labores riesgosas día a día, incluso los agentes en situaciones de mayor riesgo, empero los militares gozan de un límite de 25 años para pedir o poder ser pensionados, y para los policías este límite es de 30 años.
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